martes, 19 de diciembre de 2006

Las Administraciones podrán cerrar 'webs' si estiman su contenido fraudulento

Los consumidores tendrán derecho a contratar la luz, el gas o el teléfono a través de Internet
MANUEL ALTOZANO - Madrid - 19/12/2006 El País

El Gobierno o las comunidades autónomas en las materias que tengan transferidas podrán acordar el cierre de páginas web que ofrezcan servicios fraudulentos u obligar a sus gestores a retirar de ellas los contenidos que no se ajusten a la ley. Es una de las reformas previstas en el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que ha redactado el Gobierno y que obliga a las grandes compañías de telecomunicaciones, eléctricas, de suministro de gas o agua y a los bancos a permitir a sus clientes y usuarios efectuar todos sus trámites a través de Internet.

El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, prevé la reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para permitir a las administraciones públicas que sean competentes en cada caso el control de los contenidos publicados en internet que puedan suponer peligro de fraude. La norma da cobertura legal al control por parte del Gobierno de estafas como la obtención de datos para acceder a cuentas bancarias (phising) o la redirección automática a otras páginas web con fines interesados (pharming) tal y como adelantó el pasado septiembre el secretario de Estado para la Sociedad de la Información, Francisco Ros.

Pero la ley pretende ser mucho más ambiciosa para trasladar a la sociedad de la información los controles que las distintas administraciones tienen sobre algunos sectores, como la publicidad engañosa de productos farmacéuticos o las infracciones en materia de Consumo, entre otros muchos. El control que ejercen los distintos ministerios o las comunidades autónomas sobre esos campos, para el que, en algunos casos, están autorizados a decretar órdenes de cierre de establecimientos o la suspensión de la venta de determinados productos, se traslada también a la red.

Así, por ejemplo, en materia de publicidad o venta no autorizada de productos farmacéuticos o la de productos milagrosos en las que las autonomías pueden llegar a decretar el cierre temporal del establecimiento que cometa el fraude, esas administraciones podrán ordenar "que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España", lo que puede acarrear el cierre de la página a través de la cual se cometa el presunto fraude. Lo mismo en infracciones graves en asuntos como la defensa de los consumidores o la venta a distancia.

- Trámites por internet. El anteproyecto contiene también una obligación general de disponer de "un medio de interlocución telemático" para la prestación de servicios que deben cumplir las empresas de especial trascendencia económica. Por tal, entiende a las compañías de telecomunicaciones, servicios financieros (entre los que se incluyen los bancarios, de inversión, aseguradoras y de planes de pensiones), así como las de suministro de agua, gas, electricidad, agencias de viaje, transporte de viajeros por tierra mar o aire y grandes establecimientos de comercio al por menor siempre que tengan más de 100 trabajadores o un volumen de negocio superior a los seis millones de euros.

Entre los servicios que esas compañías deben ofrecer a través de internet, la ley cita "la contratación de servicios, suministros y bienes, la modificación y resolución de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes". El usuario o cliente podrá además consultar los datos de su contrato o cambiarlos, pedir sus facturas y tener acceso a través de internet a las condiciones generales del servicio suscrito. Por esa misma vía deberá poder presentar sus quejas y reclamaciones, tramitar incidencias, hacer sugerencias. También tendrá derecho a la atención personalizada directa a través de la red.

- Virus y contenidos para adultos. La futura ley obligará a las empresas de telecomunicaciones que entre sus productos ofrezcan acceso a internet a informar a sus clientes "de forma permanente, fácil, directa y gratuita", sobre los distintos programas y otros medios técnicos que "aumenten la seguridad de la información". La norma se refiere, entre otros, a los programas de protección contra virus informáticos (antivirus) y contra los programas espía (spyware), los que protegen de correos electrónicos no deseados (spam) así como de los programas de filtro y restricción de acceso a los contenidos pornográficos o para adultos

Internautas por la libertad

La nueva norma ha suscitado polémica en numerosos foros de internet en los que se sostiene que la posibilidad de clausurar o retirar páginas web podría atentar contra el derecho a la libertad de expresión. Las asociaciones de internautas consideran que las páginas son publicaciones y, como tales, no pueden estar sometidas a censura. Su cierre, mantienen, sólo puede ser decretado por los jueces al tratarse de una restricción del derecho a la libertad de expresión.En efecto, la Constitución establece en su artículo 20 que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial. La reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que recoge el anteproyecto prevé esa salvedad al establecer que "la autorización del secuestro de páginas de internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión en información (...) sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes".Aún así, los internautas se preguntan en diferentes blogs si la nueva regulación establece un doble sistema de control diferente para las páginas web y para los medios tradicionales como periódicos, libros, radios o televisiones, evocan los peligros de la censura y se preguntan si la norma abre la puerta al control de la información en internet. "No cabe imaginar que exista ningún caso en que, en el ejercicio de sus competencias, un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital) sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho a recibir información y a la libertad de expresión", sostiene la Asociación de Internautas en su valoración del anteproyecto de ley.Fuentes del Ministerio de Industria aseguran, sin embargo, que el objetivo de la nueva normativa no es ese. "La norma, en realidad, no regula nada nuevo. Las distintas administraciones ya eran competentes para acordar sanciones tan graves como el cierre temporal de determinadas actividades por sus infracciones y el anteproyecto lo único que hace es extender ese control a la red cuando esas actividades se efectúen a través de Internet", sostienen esas fuentes.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS ESPAÑOLES TEME QUE SE IMPLANTE LA CENSURA ADMINISTRATIVA EN LOS CONTENIDOS DE INTERNET, DE APROBARSE EL ACTUAL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

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La Asociación de Internautas españoles (AI) alertó ayer sobre una posible implantación de la censura en los contenidos de internet, si se aprueba tal y como está redactado el anteproyecto de ley sobre el Impulso de la Sociedad de la Información que propone el gobierno.
En las alegaciones al texto presentadas por la Asociación de Internautas, se afirma que con el artículo 1 del texto del polémico anteproyecto, - que modifica el 8 y el 11 de la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) - se cambia la "situación constitucionalmente reconocida" de que las decisiones sobre la legalidad de publicaciones, como los contenidos en la Red, están exclusivamente en manos de los jueces.

Peligro de control administrativo y contra la libertad de expresión. La AI denuncia que la nueva ley abra la posibilidad de que un "órgano administrativo" pueda ejercer la "censura" sobre cualquier contenido publicado en Internet, dado que precisamente el artículo 11. 1 quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

El artículo 20 de la Constitución preserva la libertad de expresión contra la ingerencia administrativa. La AI insiste en que el artículo 20 de la Constitución establece claramente que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial". Así, entiende que "la Administración Pública no puede, por mandato constitucional, intervenir publicaciones sin una orden judicial". La Asociación de Usuarios de Internet alertaba el pasado mes de que los redactores del texto habían "desoído las indicaciones de todas las asociaciones, que aconsejaban que las decisiones de cerrar o de impedir el acceso a una web sólo puedan tomarlas los jueces y no los “órganos administrativos competentes".

Una ley en contra de internet 2.0. Además, la AUI denunciaba que el mismo anteproyecto de Ley recoge que "se responsabiliza al proveedor del link o del motor de búsqueda de los contenidos de los que tiene conocimiento" lo que, a su juicio, está en contra de la Internet 2.0 y de los espacios públicos de los usuarios, e incluso supone una restricción a la libertad de expresión e información.

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