miércoles, 6 de diciembre de 2006

Consolidando los precedentes: sentencia firme de Las Palmas ordena la devolución del canon

Sentencia firme de Las Palmas

Hoy debemos unir el nombre de Tinguaro González a los de Reynaldo Cordero y Eduardo Serrano. Tinguaro González es otro ciudadano anónimo, en este caso un abogado ejerciente en Las Palmas de Gran Canaria, y decidió hace más de un año colaborar desde allí en el proyecto de la “Demanda contra el canon”.

Tinguaro González ha obtenido una resolución favorable en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ordenando la devolución del importe del canon, 0,88 euros, por suponer el cobro de lo indebido. De esta manera, la nueva sentencia sigue la línea abierta por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y por la Audiencia Provincial de Málaga en sus resoluciones de fechas 15 de junio de 2005 y 19 de septiembre de 2006, respectivamente.

La sentencia ahora obtenida, ya firme, reproduce los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la sentencia de la Audiencia malagueña y, tras citarlos literalmente, señala sobre los mismos lo siguiente:

«Aplicando tal línea jurisprudencial al presupuesto que nos ocupa resulta que existe una compra realizada por el actor en el que adquiriendo cuatro CDRom vírgenes por un precio total de 3,40 euros, de los cuales 0,84 euros (0,21 euros por cada uno de los cuatro soportes adquiridos) a la cual se le aplica igualmente el IGIC (5%), se corresponden con el concepto “Canon propiedad intelectual”, resulta que el material adquirido (4 CDRom vírgenes), tiene un amplio campo de posibilidades, en lo que a su utilización se refiere, que en ningún caso viene circunscrito a ser soporte de obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia, llegando (cabe incluso que uno de esos cuatro soportes adquiridos y objeto de la compraventa objeto de la presente causa sea el entregado en la Secretaría de este Juzgado a fin de conseguir copia del acto del juicio pretendida por la parte actora), por lo que la repercusión de remuneración por copia privada realizada por la entidad demandada e incompareciente no es subsumible dentro de los supuestos contenidos en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que debe entenderse que el cobro de tal cantidad supone un cobro indebido.»

El fallo de la sentencia dispone la devolución de los 0,88 euros, así como la imposición de costas al establecimiento, costas que como ya sabemos no suponen un importe efectivo dada la cuantía de la demanda.

De esta manera, va consolidándose de una manera paulatina una línea de pensamiento jurídico a la que no le parece correcta que los juicios celebrados en nuestro país satisfagan canon en favor de las asociaciones privadas de gestión de la propiedad intelectual.

Además de esta consolidación, en el presente caso todo procedimiento que interpongan las entidades de gestión contra establecimientos en reclamación del canon en Las Palmas de Gran Canaria, gozará de un precedente en el que ya no se aplica la literalidad de la ley, sino una interpretación de la ley acorde con la evolución tecnológica.

Seguimos trabajando, seguiremos informando.

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