miércoles, 21 de febrero de 2007

Multa de 601 euros por no utilizar “Copia de Carbón Oculta” (CCO)

Interesante resolución de la AEPD que pone de manifiesto el alcance de la Ley Orgánica de Protección de Datos en nuestra vida cotidiana. La demanda tiene como partes a dos particulares (personas físicas), lo cual hace aun más cercano a la sociedad los hechos denunciados.

Samuel Parra (SPS)

En resumen, se entiende que la denunciada ha infringido el deber de secreto que establece el artículo 10 LOPD al enviar un correo electrónico a 42 destinatarios distintos e incluir las direcciones de e-mail en el campo "Copia Carbón(CC)" dejando, por tanto, visibles a todos los destinatarios las direcciones de correo electrónico de los receptores. A juicio de la AEPD, ha supuesto una vulneración del deber de sigilo, pues no debería haber dado a conocer las direcciones de correo electrónico al resto de destinatarios; es decir, debería haber utilizado la opción "Copia de Carbón Oculta" (CCO).

Sin embargo, la demandada alega que la dirección de correo electrónico de la denunciante puede ser encontrada en Internet en diferentes páginas, y que por tanto no ha vulnerado ningún secreto pues ella misma publica su dirección electrónica en Internet. ¿Cómo resuelve la AEPD esta cuestión? y además ¿la dirección de correo electrónico es un dato personal? y si los datos fueron obtenidos de Internet ¿no son de acceso público y podemos tratarlos como queramos?.

Estas y otras cuestiones se resuelven en el comentario de la resolución accesible haciendo click en "Leer más".



La primera cuestión que se debe analizar es si la dirección de correo electrónico es un dato personal; el artículo 3.a LOPD define este concepto.
En base a esa definición, la AEPD emitió en 1999 un informe jurídico donde se pronunciaba respecto a si la dirección de correo electrónico encajaba o no dentro de esa definición del artículo 3.1, diferenciando entre dos clases de direcciones: las de tipo juanperez@empresa.com y las de tipo loquesea@hotmail.com, dejando claro, que en cualquiera de los dos casos nos encontramos ante un dato personal pues es posible identificar a la persona que se encontraría detrás de una dirección de e-mail.

Por tanto, la dirección de correo electrónico es un dato personal; ahora queda por resolver la cuestión relativa a que la dirección de la demandante se encuentra en varias páginas de Internet. En principio podríamos pensar que por el hecho de estar la dirección en Internet podemos hacer lo que queramos con ella: nada más lejos de la realidad. La AEPD afirma que "la inclusión voluntaria de dicha dirección de correo electrónico por aquél […] no legitima la utilización de la misma por terceros para fines distintos de los expresamente señalados por el denunciante en cualquiera de las páginas en las que éste hubiera reflejado su dirección de correo electrónico, pues sólo el denunciante, como titular de sus datos personales, más concretamente, en este caso, de su dirección de correo electrónico, está legitimado, en los términos y con las excepciones establecidas en la LOPD, para decidir sobre el destino y uso de sus datos personales."
Esto nos deja cristalino que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación.

Completa, afirmando que "en el caso que se examina, efectivamente la dirección de correo electrónico del denunciante constaba en varias páginas de Internet, pero, como ya se ha señalado, a los fines expresamente indicados en las mismas.
La publicación en Internet de una dirección de correo electrónico por su titular no la convierte en un dato que pueda ser utilizado sin límite alguno por parte del responsable del fichero en el que se encuentren incluida."

Llegados a este punto, conviene analizar el alcance de ese deber de secreto mencionado al principio; la propia resolución lo explica, comentando que "El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros y a todos aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta su obligación de no revelar ni dar a conocer su contenido, así como “deber de guardarlos”.
Continúa dicho artículo añadiendo: “obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. […], y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste, precisamente, el secreto."

Queda fundado suficientemente como la demandada no cumplió con las exigencias que la LOPD otorga a nuestros datos personales en lo que se refiere al deber de secreto.


Resolución Completa

domingo, 18 de febrero de 2007

PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Las nuevas tecnologías, son y serán el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles.

http://www.internautas.org/html/4102.html

Hoy en día hablar de las innovaciones tecnológicas, no es hablar de futuro, es hablar de presente, mas bien de un presente que pasa muy rápido. En definitiva el futuro esta aquí, ha llegado, y las nuevas tecnologías se renuevan y quedan obsoletas en poco tiempo, esta sucesión vertiginosa de acontecimientos somete a un constante proceso de cambio, la manera de relacionarse los seres humanos y esta es la verdadera revolución.

11-02-2007
- Los Poderes temen a lo que se avecina, basten dos ejemplos en 2002, por primera vez se convoco por Internet una manifestación a nivel universal contra la guerra de Irak, Internet demostró que puede desafiar al Amo del mundo y que tiene un poder de movilización muy superior a los medios convencionales. Recientemente en Europa se convocaron cinco minutos sin luz, para protestar por el cambio climático, al que se sumaron incluso los Gobiernos, pero la idea no partió de ninguno de ellos, ni de los partidos políticos, ni de los sindicatos, ni de ningún centro de decisión convencional. Esta es la novedad, y lo verdaderamente terrible, es que han sido ciudadanos normales y corrientes, quienes lo han hecho. Han sido internautas, nueva categoría de luchadores por los derechos civiles, que descontentos con la gestión que se esta haciendo de los intereses colectivos piden mas participación, son conscientes de que las nuevas tecnologías lo posibilitan, y las están utilizando.

También los poderes económicos siguen con inquietud el desarrollo de la Red, la explosión del comercio electrónico es cuestión de tiempo, en estos momentos el incremento es directamente proporcional al desarrollo de aplicaciones que en la medida en que son capaces de aportan seguridad a la Red, captan la confianza de los consumidores, que no son ajenos a sus innumerables ventajas, como poder comprar en cualquier lugar, a cualquier hora y a precios menores. Ciertamente el negocio en torno a los derechos de autor ha sido el primero en sufrir las consecuencias de estas innovaciones tecnológicas, y sus titulares se han sentido defraudados, pero al igual que el resto del comercio tradicional tendrá que adaptarse y mejorar las calidades y ofertas a cambio de disfrutar de una distribución universal, y bajos precios de producción, o desaparecer.

Por primera vez el modelo de democracia representativa se cuestiona por insuficiente, pero nunca sus ideales de IGUALDAD, LEGALIDAD Y FRATERNIDAD están mas próximos a la realidad UNIVERSAL, gracias precisamente a esas nuevas formas de ínteractuación social que posibilita el progreso tecnológico.

Como en los tiempos de la Ilustración existe un viejo mundo que se resiste a desaparecer. Los mas emprendedores acometen la tarea de incorporar a su acervo cultural, la ya inevitable revolución tecnológica para mantener el modelo social, político y económico actual e impedir, o por lo menos procurar que el nuevo modelo sea lo mas parecido al actual, pero nadie sabe a ciencia cierta a donde nos dirigimos. Es posible que gracias a las nuevas tecnologías las fronteras del conocimiento se ensanchen, pero en esta lucha entre lo nuevo y lo viejo, también las libertades, la privacidad como la conocemos hoy en día pueden sucumbir. Por eso pensamos que las nuevas tecnologías, en especial las referidas a las telecomunicaciones son y serán el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles.

Y decimos que ya se libra, por ser, este el momento, en el que, se esta abordando el desarrollo normativo, que permitirá incorporar estas tecnologías. Desde esta perspectiva es preocupante el contenido del Proyecto de Ley de impulso de la Sociedad de la Información, presentado a información publica, por el Ministerio de Industria. En el, se endurece y refuerza el control sobre Internet, al permitir que también sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una página Web, perdiendo los jueces su exclusividad en esta materia, por eso nos encontramos en un momento histórico para que Internet, siga siendo un ámbito global de libertad, que a su vez es salvaguarda de las libertades.

Las sucesivas redacciones dadas al articulo 8 del proyecto, son oscuras, no dejan claro cuales son las competencias de la Administración en la supervisión y control de los contenidos de Internet, ni cuales son estos órganos. La primera exigencia, es sencilla, que se especifiquen, y se diga, si son órganos de la Administración Estatal, Autonómica o Local y cual es su ámbito de competencia, obviamente esta nunca podrá ser la clausura de una pagina y debe circunscribirse a la retirada de contenidos en los casos que expresamente recoja la Ley, y no otra norma de inferior rango, ya que de otra forma cuanto menos el derecho de propiedad podría quedar afectado.

En segundo lugar resulta ineludible que se regule el procedimiento sancionador, mediante el que se pretende establecer el de control de los contenidos que puede suponer la retirada del contenido prohibido, bien con carácter definitivo o cautelar. En este ultimo caso deberán establecerse las razones de urgencia que lo aconsejan y asegurar no solo la retirada del producto de la pagina web, sino también del mundo real. De no ser así no resolveremos el verdadero problema, evitar el riesgo, lo cual obliga con carácter previo, a establecer un catalogo de materiales prohibidos, y además debe establecer las fases, los plazos y recursos.

Debería reflexionarse, sobre la conveniencia de introducir previsiones y cautelas que ya están establecidas en la vida real para los supuestos en que la Administración necesita invadir derechos fundamentales para ejecutar decisiones propias y legitimas, por ejemplo cuando tiene que entrar en un sitio privado para embargar unos bienes, en estos casos solicita el auxilio judicial, y es el Juez quien previa comprobación de la legalidad de la orden expide el mandamiento que permite la entrada.

Es obvio, que la Autoridad Gubernativa no puede invadir los espacios privados fuera de los casos y sin cumplir los requisitos exigidos por la Ley, eso seria tanto como admitir la patada en la puerta, y si eso no es viable en el mundo real tampoco lo es en la Red. Sin embargo este principio elemental no queda recogido con claridad en el proyecto presentado, al contrario se silencia, como se silencia la autoridad que dicta la orden y el procedimiento de ejecución. Este silencio no se comprende, a no ser que haya sido buscado de propósito con la inútil pretensión de regularizar la patada digital, y eso para el caso de que no afecte a la libertad de información o expresión, ya que de ser así, habría introducido una censura previa y no cabe duda de que nuestra Constitución la proscribe, y proclama la libertad de expresión e información como uno de los más recios pilares en los que se asienta la democracia.

Por ultimo preocupa que el proyecto de una Ley que afecta a derechos tan esenciales, como la libertad de expresión, información y la propiedad, se efectué por el Ministerio de Industria, sin que se recabe el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, ya que limita las competencias de los Jueces, art 108. 9. e de la LOPJ, precedente ya sentado por este Ministerio con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, hoy en día recurrido ante el Tribunal Supremo.

En conclusión el proyecto permanece anclado en ese modelo anteriormente descrito, no oculta sus recelos al desarrollo que experimenta la red y los cambios que provoca en el mercado, y solo pretende garantizar la subsistencia de un modelo de negocio preexistente adaptándolo a los cambios tecnológicos, pero no adentrarnos a la sociedad del conocimiento.


Artículo de Pedro Martínez, Teniente Fiscal de Madrid