jueves, 28 de diciembre de 2006

Trece delitos que todo bloger debe conocer...

Recopilación de 13 delitos, de acuerdo al Código Penal vigente, que un bloger puede cometer simplemente escribiendo una entrada...

1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 5 años + multa de 12 a 24 meses)

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir.

3- Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4- Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses)

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211

5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)

279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

Los delitos a que hace referencia son:

a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.
c -Privar a las anteriores personas de libertad.

7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años)

Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)

490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses)

Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

10- Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses)

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)

Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

12- Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses)

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

13- Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años)

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Publicado por David Maeztu

martes, 19 de diciembre de 2006

Las Administraciones podrán cerrar 'webs' si estiman su contenido fraudulento

Los consumidores tendrán derecho a contratar la luz, el gas o el teléfono a través de Internet
MANUEL ALTOZANO - Madrid - 19/12/2006 El País

El Gobierno o las comunidades autónomas en las materias que tengan transferidas podrán acordar el cierre de páginas web que ofrezcan servicios fraudulentos u obligar a sus gestores a retirar de ellas los contenidos que no se ajusten a la ley. Es una de las reformas previstas en el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que ha redactado el Gobierno y que obliga a las grandes compañías de telecomunicaciones, eléctricas, de suministro de gas o agua y a los bancos a permitir a sus clientes y usuarios efectuar todos sus trámites a través de Internet.

El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, prevé la reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para permitir a las administraciones públicas que sean competentes en cada caso el control de los contenidos publicados en internet que puedan suponer peligro de fraude. La norma da cobertura legal al control por parte del Gobierno de estafas como la obtención de datos para acceder a cuentas bancarias (phising) o la redirección automática a otras páginas web con fines interesados (pharming) tal y como adelantó el pasado septiembre el secretario de Estado para la Sociedad de la Información, Francisco Ros.

Pero la ley pretende ser mucho más ambiciosa para trasladar a la sociedad de la información los controles que las distintas administraciones tienen sobre algunos sectores, como la publicidad engañosa de productos farmacéuticos o las infracciones en materia de Consumo, entre otros muchos. El control que ejercen los distintos ministerios o las comunidades autónomas sobre esos campos, para el que, en algunos casos, están autorizados a decretar órdenes de cierre de establecimientos o la suspensión de la venta de determinados productos, se traslada también a la red.

Así, por ejemplo, en materia de publicidad o venta no autorizada de productos farmacéuticos o la de productos milagrosos en las que las autonomías pueden llegar a decretar el cierre temporal del establecimiento que cometa el fraude, esas administraciones podrán ordenar "que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España", lo que puede acarrear el cierre de la página a través de la cual se cometa el presunto fraude. Lo mismo en infracciones graves en asuntos como la defensa de los consumidores o la venta a distancia.

- Trámites por internet. El anteproyecto contiene también una obligación general de disponer de "un medio de interlocución telemático" para la prestación de servicios que deben cumplir las empresas de especial trascendencia económica. Por tal, entiende a las compañías de telecomunicaciones, servicios financieros (entre los que se incluyen los bancarios, de inversión, aseguradoras y de planes de pensiones), así como las de suministro de agua, gas, electricidad, agencias de viaje, transporte de viajeros por tierra mar o aire y grandes establecimientos de comercio al por menor siempre que tengan más de 100 trabajadores o un volumen de negocio superior a los seis millones de euros.

Entre los servicios que esas compañías deben ofrecer a través de internet, la ley cita "la contratación de servicios, suministros y bienes, la modificación y resolución de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes". El usuario o cliente podrá además consultar los datos de su contrato o cambiarlos, pedir sus facturas y tener acceso a través de internet a las condiciones generales del servicio suscrito. Por esa misma vía deberá poder presentar sus quejas y reclamaciones, tramitar incidencias, hacer sugerencias. También tendrá derecho a la atención personalizada directa a través de la red.

- Virus y contenidos para adultos. La futura ley obligará a las empresas de telecomunicaciones que entre sus productos ofrezcan acceso a internet a informar a sus clientes "de forma permanente, fácil, directa y gratuita", sobre los distintos programas y otros medios técnicos que "aumenten la seguridad de la información". La norma se refiere, entre otros, a los programas de protección contra virus informáticos (antivirus) y contra los programas espía (spyware), los que protegen de correos electrónicos no deseados (spam) así como de los programas de filtro y restricción de acceso a los contenidos pornográficos o para adultos

Internautas por la libertad

La nueva norma ha suscitado polémica en numerosos foros de internet en los que se sostiene que la posibilidad de clausurar o retirar páginas web podría atentar contra el derecho a la libertad de expresión. Las asociaciones de internautas consideran que las páginas son publicaciones y, como tales, no pueden estar sometidas a censura. Su cierre, mantienen, sólo puede ser decretado por los jueces al tratarse de una restricción del derecho a la libertad de expresión.En efecto, la Constitución establece en su artículo 20 que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial. La reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que recoge el anteproyecto prevé esa salvedad al establecer que "la autorización del secuestro de páginas de internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión en información (...) sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes".Aún así, los internautas se preguntan en diferentes blogs si la nueva regulación establece un doble sistema de control diferente para las páginas web y para los medios tradicionales como periódicos, libros, radios o televisiones, evocan los peligros de la censura y se preguntan si la norma abre la puerta al control de la información en internet. "No cabe imaginar que exista ningún caso en que, en el ejercicio de sus competencias, un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital) sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho a recibir información y a la libertad de expresión", sostiene la Asociación de Internautas en su valoración del anteproyecto de ley.Fuentes del Ministerio de Industria aseguran, sin embargo, que el objetivo de la nueva normativa no es ese. "La norma, en realidad, no regula nada nuevo. Las distintas administraciones ya eran competentes para acordar sanciones tan graves como el cierre temporal de determinadas actividades por sus infracciones y el anteproyecto lo único que hace es extender ese control a la red cuando esas actividades se efectúen a través de Internet", sostienen esas fuentes.

sábado, 16 de diciembre de 2006

Cerrojo a internet sin tutela judicial

periodistas21

Los temores sobre la nueva ley de impulso de la sociedad de la información renacen. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información protesta por el endurecimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
La nueva ley permitirá cerrar páginas web a órganos administrativos (art. 11, pdf) sin necesidad de autorización judicial.
Los socialistas prefieren mayor control a la libertad de la ciberdemocracia (con sus peligros incluidos).

Actualización 15/12: en línea con lo explicado en los comentarios, la Asociación de Internautas abunda en las diferencias y repetición de problemas con la ley de 2002.
P21 | La televisión corta la cola a internet

jueves, 14 de diciembre de 2006

La Administración Pública tendrá poder para cerrar páginas web

Manuel Llamas.
14/12/2006

El anteproyecto de ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) ha abierto una guerra entre el Ejecutivo y los usuarios de Internet –tanto particulares como empresas– por el control del ciberespacio.

El texto posibilita que “un órgano competente [...] interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España” (art. 11.1). Además, tales medidas “se adoptarán de forma cautelar [...] conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos” (art. 11.4). El afectado luego podría recurrir, pero la sentencia puede tardar años.

De este modo, el Gobierno pretende que la Administración Pública tenga capacidad para cerrar páginas web. “Determinadas normas ya en vigor otorgan a órganos administrativos la potestad de adoptar medidas como pueden ser órdenes de cierre de establecimientos, instalaciones y servicios, o la suspensión de la venta de determinados productos. Estas potestades están descritas en términos genéricos y entendemos son aplicables tanto al mundo físico como al ámbito electrónico”, según afirman a EXPANSIÓN fuentes del Ministerio de Industria.

Tal medida contradice, sin embargo, la opinión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (CATSI), que engloba a las principales entidades y asociaciones del sector digital español. En la última reunión mantenida con Industria –celebrada el pasado 1 de diciembre–, algunos de sus miembros reclamaron expresamente la modificación del actual proyecto para que los sitios web tan sólo puedan ser clausurados por orden judicial.

Sin embargo, según ha podido saber este periódico, el Ministerio no atendió la petición del Consejo en esta materia, favorable a mantener la redacción de la normativa vigente –Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, aprobada en 2002 (LSSI)–. Hasta ahora, “las decisiones sobre la legalidad de los contenidos publicados en la Red estaban en manos de los jueces”, según la abogada de la Asociación de Internautas (AI), Ofelia Tejerina.

La Constitución, en su art. 20, “expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos –los órganos jurisdiccionales–”. Por ello, la actuación de la Administración en este ámbito vulneraría “el derecho fundamental a la libertad de expresión”, indica.

Y es que, para el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, “una página web es, a todos los efectos, un medio de comunicación y como tal debe ser tratado”. Lo contrario, dejaría la puerta abierta a “un sistema de censura previa”, afirma. De ahí, la necesidad de “mandato judicial para poder cerrar una web”.

Por otra parte, según Paloma Llaneza, jurista experta en nuevas tecnologías, la intervención administrativa “choca frontalmente con el concepto de la Red”. No es posible “extrapolar las competencias sobre empresas establecidas en el mundo real con las que funcionan en el virtual: si ayuntamientos o CCAA ordenan el cierre de una página no puede pretender que no se vea fuera del territorio de su competencia, con lo que el peso recaerá en los proveedores de acceso”.

Mientras –señala–, si el bloqueo es nacional, el Gobierno “invadirá las competencias” de tales organismos. Esto impondría una “divergencia” de criterios contraria a la “visión global” propia de Internet, concluye Llaneza.

lunes, 11 de diciembre de 2006

¿Cuáles son las obligaciones jurídicas de un blog?

"Mucha gente tiene su propio blog, algunos incluso suscritos a un programa de publicidad contextual, tipo AdSense. Pues bien, ello tiene unas consecuencias jurídicas y fiscales, que se están analizando en una serie de artículos en el blog del abogado David Maeztu. Interesante para aquellos que tienen ingresos por publicidad y para aquellos que están pensando en incluirla en sus bitácoras."

en barrapunto
Vínculo

miércoles, 6 de diciembre de 2006

Consolidando los precedentes: sentencia firme de Las Palmas ordena la devolución del canon

Sentencia firme de Las Palmas

Hoy debemos unir el nombre de Tinguaro González a los de Reynaldo Cordero y Eduardo Serrano. Tinguaro González es otro ciudadano anónimo, en este caso un abogado ejerciente en Las Palmas de Gran Canaria, y decidió hace más de un año colaborar desde allí en el proyecto de la “Demanda contra el canon”.

Tinguaro González ha obtenido una resolución favorable en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ordenando la devolución del importe del canon, 0,88 euros, por suponer el cobro de lo indebido. De esta manera, la nueva sentencia sigue la línea abierta por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y por la Audiencia Provincial de Málaga en sus resoluciones de fechas 15 de junio de 2005 y 19 de septiembre de 2006, respectivamente.

La sentencia ahora obtenida, ya firme, reproduce los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la sentencia de la Audiencia malagueña y, tras citarlos literalmente, señala sobre los mismos lo siguiente:

«Aplicando tal línea jurisprudencial al presupuesto que nos ocupa resulta que existe una compra realizada por el actor en el que adquiriendo cuatro CDRom vírgenes por un precio total de 3,40 euros, de los cuales 0,84 euros (0,21 euros por cada uno de los cuatro soportes adquiridos) a la cual se le aplica igualmente el IGIC (5%), se corresponden con el concepto “Canon propiedad intelectual”, resulta que el material adquirido (4 CDRom vírgenes), tiene un amplio campo de posibilidades, en lo que a su utilización se refiere, que en ningún caso viene circunscrito a ser soporte de obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia, llegando (cabe incluso que uno de esos cuatro soportes adquiridos y objeto de la compraventa objeto de la presente causa sea el entregado en la Secretaría de este Juzgado a fin de conseguir copia del acto del juicio pretendida por la parte actora), por lo que la repercusión de remuneración por copia privada realizada por la entidad demandada e incompareciente no es subsumible dentro de los supuestos contenidos en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que debe entenderse que el cobro de tal cantidad supone un cobro indebido.»

El fallo de la sentencia dispone la devolución de los 0,88 euros, así como la imposición de costas al establecimiento, costas que como ya sabemos no suponen un importe efectivo dada la cuantía de la demanda.

De esta manera, va consolidándose de una manera paulatina una línea de pensamiento jurídico a la que no le parece correcta que los juicios celebrados en nuestro país satisfagan canon en favor de las asociaciones privadas de gestión de la propiedad intelectual.

Además de esta consolidación, en el presente caso todo procedimiento que interpongan las entidades de gestión contra establecimientos en reclamación del canon en Las Palmas de Gran Canaria, gozará de un precedente en el que ya no se aplica la literalidad de la ley, sino una interpretación de la ley acorde con la evolución tecnológica.

Seguimos trabajando, seguiremos informando.

Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las 'webs'

J. A. HERNÁNDEZ - Madrid - 04/12/2006 El País

El fiscal del Supremo Félix Herrero Abad ha elaborado un informe en el que sostiene que los servidores de Internet no tienen obligación de controlar o supervisar los contenidos de las páginas webs que alberguen. El fiscal diferencia entre un servidor de Internet y el director de un medio de comunicación, que sí responde de los contenidos. "La red informática ha sido configurada como un ámbito de libertad global que, a su vez, es salvaguarda de las libertades", dice. Asegura que los servidores sólo deben atenerse a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y de la directiva comunitaria de comercio electrónico.

El fiscal señala que la Constitución "proscribe la censura previa" y que "la libertad de expresión e información es uno de los más recios pilares en los que se asienta la democracia". La directiva comunitaria establece que "los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen".

El teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, coincide con la Fiscalía del Supremo y va más allá: "No sólo la obligación de censura previa impuesta a los proveedores de servicios amenaza la libertad de expresión en Internet, sino también el proyecto de Ley de Sociedad de la Información, que refuerza el carácter de control sobre Internet al permitir que también sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una web, perdiendo los jueces así su exclusividad en esta materia". Martínez califica el proyecto de "regresión incalificable del Estado de derecho" y recuerda "que el PP, en la pasada legislatura, se vio en la obligación de retirar una propuesta similar por entrar en colisión con el artículo 20 de la Constitución, cuyo apartado 5 señala: 'Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

El escrito de la Fiscalía del Supremo es fruto de un recurso de la Asociación de Internautas contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que condena a esta asociación a pagar 36.000 euros "por publicar" la página www.putasagae.org, propiedad de la plataforma de coordinación de movilizaciones contra la Sociedad General de Autores (SGAE).

La tesis sostenida por la SGAE fue que quien presta un servicio de la sociedad de la información es responsable solidario con los propietarios de los contenidos alojados en sus servidores, aunque no tenga el dominio de ellos. La Audiencia de Madrid fundamentó la condena "por intromisión en el honor" en que resulta "indiferente" que la Asociación de Internautas "tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios", dado que, según los jueces, quien presta un servicio ha de controlar lo que se publica.

La Asociación de Internautas entiende que esta argumentación choca con la Directiva 2000/31/CE y la LSSI, que exoneran a los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los contenidos almacenados y las conductas de terceras personas. La tesis de la Audiencia, según la asociación, equivale a establecer una censura previa, siendo los censores los propios prestadores del servicio.