viernes, 12 de enero de 2007

Sentencia firme en Madrid: es contrario a la ley que los juicios paguen canon

http://www.derecho-internet.org/node/400
Ofrecemos la siguiente sentencia firme recaida en nuestro proyecto de "Demanda contra el canon", en la que nuevamente se dispone que los juicios no deben hallarse sometidos al canon en favor de asociaciones privadas. La sentencia, de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, manifiesta en su Fundamento Jurídico Segundo:

Siendo la finalidad de la reproducción servir al proceso no cabe recargarla con el canon cuestionado. No resulta lógico imponer al servicio del ejercicio de la potestad jurisdiccional otras cargas que las prevenidas en las leyes procesales y fiscales y resulta contrario a lo dispuesto en los art. 217.1 y 2 de la LEC, imponer cánones establecidos por agrupaciones de propiedades privadas.

Josué Insúa interpuso en Madrid una demanda contra un establecimiento, reclamando los 0,38 euros que le cobraron en concepto de canon por la compra de dos CDs vírgenes, uno destinado al juicio y otro a la grabación de una distribución de Software Libre. El Juzgado decreta que deben devolverse ambos cánones, disponiendo en su parte dispositiva:

FALLO: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por D. Josué Insua Ayuso asistido por el Letrado D. Francisco Javier de la Cueva González-Cotera contra xxx, declarándola en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a devolver al actor la cantidad abonada en concepto de canon para reproducción de copia privada en cuantía de 0,38 euros que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución, sin imposición de costas.

Especulamos que debido al poco importe de la demanda, y como ya ha ocurrido en otras ocasiones, el establecimiento no se presentó al juicio. Por otra parte, como notas destacadas de esta nueva sentencia firme, señalo las siguientes:

1. Se sigue la línea de las sentencias recaidas en los procedimientos de
Reynaldo Cordero (Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares), Eduardo Serrano (Audiencia Provincial de Málaga) y Tinguaro González (Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas). Dichas sentencias se fundamentan en la necesidad de interpretar la ley conforme la realidad histórica y atendiendo a los fines de la misma, según establece el artículo 3 del Código civil.

2. Todas las sentencias que entran en el fondo del asunto planteado (el canon en las actas judiciales) han aceptado hasta ahora nuestros planteamientos.

3. Se va consolidando la opinión judicial de no imponer costas dado lo discutido del litigio, ello en aplicación de lo que dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que: «En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares».

4. La sentencia refuerza nuestra tesis con un argumento adicional que no hemos utilizado hasta la fecha y que agradecemos, al manifestar que las únicas cargas que tienen las partes en un procedimiento judicial es probar sus alegaciones (artículo 217 de la LEC), siendo ilegal una carga sobre los juicios en favor de «agrupaciones de propiedades privadas».

5. Se incorpora en la sentencia referencia a la actividad que hasta la fecha ha realizado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en contra del canon en los juicios, tanto por su Comisión Permanente como por el
Foro por la Justicia del CGAE
.

Como señalo anteriormente, tomando en consideración únicamente las sentencias que citan el canon en los juicios, todas por unanimidad han ordenado la devolución del mismo al actor. Las sentencias que hemos perdido eludían manifestarse sobre este hecho.

Esperamos que esta circunstancia de sentencias unánimemente favorables a nuestras pretensiones sea tenida en cuenta por el Ejecutivo a la hora de regular qué actividades se hallan exentas de la compensación. Ya no se trata de opiniones subjetivas o partidistas, se trata de resoluciones judiciales que vienen a confirmar lo acertado de unas pretensiones que ya trasladamos hace tres años a las sucesivas Ministras de Cultura (una de cada partido político de los dos dominantes en este país) mediante el ejercicio del Derecho de Petición y que nunca fueron tenidos en cuenta.

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