El Gobierno prepara una reforma de la LSSI, en la que se refuerza la figura del organo competente para poder cerrar o bloquear páginas webs sin necesidad de mandato judicial. Como nos temíamos, esta medida podría estar encaminada a algo más que la habitual excusa de la lucha contra la pornografía infantil o el terrorismo, y podría entrar en el terreno de la propiedad intelectual.
Según informa la Asociación de Internautas, las sociedades gestoras de derechos de autor estarían presionando para poder formar parte de ese organo competente, pudiendo exigir directamente a los proveedores de Internet la retirada de contenidos que ellas consideren ilícitos, sin la actual necesidad de que sea un juez quien lo decida. La AI publica también una preocupante cronología de hechos, la cual apunta a que la SGAE estaría detrás de la reforma de la LSSI.
viernes, 12 de enero de 2007
Las gestoras de derechos piden poder cerrar páginas web
jueves, 28 de diciembre de 2006
Trece delitos que todo bloger debe conocer...
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
3- Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
4- Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses)
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211
5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)
6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)
Los delitos a que hace referencia son:
a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)
9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses)
11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
Publicado por David Maeztu
martes, 19 de diciembre de 2006
Las Administraciones podrán cerrar 'webs' si estiman su contenido fraudulento
MANUEL ALTOZANO - Madrid - 19/12/2006 El País El Gobierno o las comunidades autónomas en las materias que tengan transferidas podrán acordar el cierre de páginas web que ofrezcan servicios fraudulentos u obligar a sus gestores a retirar de ellas los contenidos que no se ajusten a la ley. Es una de las reformas previstas en el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que ha redactado el Gobierno y que obliga a las grandes compañías de telecomunicaciones, eléctricas, de suministro de gas o agua y a los bancos a permitir a sus clientes y usuarios efectuar todos sus trámites a través de Internet.
El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, prevé la reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para permitir a las administraciones públicas que sean competentes en cada caso el control de los contenidos publicados en internet que puedan suponer peligro de fraude. La norma da cobertura legal al control por parte del Gobierno de estafas como la obtención de datos para acceder a cuentas bancarias (phising) o la redirección automática a otras páginas web con fines interesados (pharming) tal y como adelantó el pasado septiembre el secretario de Estado para la Sociedad de la Información, Francisco Ros.
Pero la ley pretende ser mucho más ambiciosa para trasladar a la sociedad de la información los controles que las distintas administraciones tienen sobre algunos sectores, como la publicidad engañosa de productos farmacéuticos o las infracciones en materia de Consumo, entre otros muchos. El control que ejercen los distintos ministerios o las comunidades autónomas sobre esos campos, para el que, en algunos casos, están autorizados a decretar órdenes de cierre de establecimientos o la suspensión de la venta de determinados productos, se traslada también a la red.
Así, por ejemplo, en materia de publicidad o venta no autorizada de productos farmacéuticos o la de productos milagrosos en las que las autonomías pueden llegar a decretar el cierre temporal del establecimiento que cometa el fraude, esas administraciones podrán ordenar "que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España", lo que puede acarrear el cierre de la página a través de la cual se cometa el presunto fraude. Lo mismo en infracciones graves en asuntos como la defensa de los consumidores o la venta a distancia.
- Trámites por internet. El anteproyecto contiene también una obligación general de disponer de "un medio de interlocución telemático" para la prestación de servicios que deben cumplir las empresas de especial trascendencia económica. Por tal, entiende a las compañías de telecomunicaciones, servicios financieros (entre los que se incluyen los bancarios, de inversión, aseguradoras y de planes de pensiones), así como las de suministro de agua, gas, electricidad, agencias de viaje, transporte de viajeros por tierra mar o aire y grandes establecimientos de comercio al por menor siempre que tengan más de 100 trabajadores o un volumen de negocio superior a los seis millones de euros.
Entre los servicios que esas compañías deben ofrecer a través de internet, la ley cita "la contratación de servicios, suministros y bienes, la modificación y resolución de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes". El usuario o cliente podrá además consultar los datos de su contrato o cambiarlos, pedir sus facturas y tener acceso a través de internet a las condiciones generales del servicio suscrito. Por esa misma vía deberá poder presentar sus quejas y reclamaciones, tramitar incidencias, hacer sugerencias. También tendrá derecho a la atención personalizada directa a través de la red.
- Virus y contenidos para adultos. La futura ley obligará a las empresas de telecomunicaciones que entre sus productos ofrezcan acceso a internet a informar a sus clientes "de forma permanente, fácil, directa y gratuita", sobre los distintos programas y otros medios técnicos que "aumenten la seguridad de la información". La norma se refiere, entre otros, a los programas de protección contra virus informáticos (antivirus) y contra los programas espía (spyware), los que protegen de correos electrónicos no deseados (spam) así como de los programas de filtro y restricción de acceso a los contenidos pornográficos o para adultos
Internautas por la libertad
La nueva norma ha suscitado polémica en numerosos foros de internet en los que se sostiene que la posibilidad de clausurar o retirar páginas web podría atentar contra el derecho a la libertad de expresión. Las asociaciones de internautas consideran que las páginas son publicaciones y, como tales, no pueden estar sometidas a censura. Su cierre, mantienen, sólo puede ser decretado por los jueces al tratarse de una restricción del derecho a la libertad de expresión.En efecto, la Constitución establece en su artículo 20 que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial. La reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que recoge el anteproyecto prevé esa salvedad al establecer que "la autorización del secuestro de páginas de internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión en información (...) sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes".Aún así, los internautas se preguntan en diferentes blogs si la nueva regulación establece un doble sistema de control diferente para las páginas web y para los medios tradicionales como periódicos, libros, radios o televisiones, evocan los peligros de la censura y se preguntan si la norma abre la puerta al control de la información en internet. "No cabe imaginar que exista ningún caso en que, en el ejercicio de sus competencias, un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital) sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho a recibir información y a la libertad de expresión", sostiene la Asociación de Internautas en su valoración del anteproyecto de ley.Fuentes del Ministerio de Industria aseguran, sin embargo, que el objetivo de la nueva normativa no es ese. "La norma, en realidad, no regula nada nuevo. Las distintas administraciones ya eran competentes para acordar sanciones tan graves como el cierre temporal de determinadas actividades por sus infracciones y el anteproyecto lo único que hace es extender ese control a la red cuando esas actividades se efectúen a través de Internet", sostienen esas fuentes.
sábado, 16 de diciembre de 2006
Cerrojo a internet sin tutela judicial
periodistas21
Los temores sobre la nueva ley de impulso de la sociedad de la información renacen. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información protesta por el endurecimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
La nueva ley permitirá cerrar páginas web a órganos administrativos (art. 11, pdf) sin necesidad de autorización judicial.
Los socialistas prefieren mayor control a la libertad de la ciberdemocracia (con sus peligros incluidos).
Actualización 15/12: en línea con lo explicado en los comentarios, la Asociación de Internautas abunda en las diferencias y repetición de problemas con la ley de 2002.
P21 | La televisión corta la cola a internet
lunes, 11 de diciembre de 2006
¿Cuáles son las obligaciones jurídicas de un blog?
en barrapunto

miércoles, 6 de diciembre de 2006
Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las 'webs'
El fiscal del Supremo Félix Herrero Abad ha elaborado un informe en el que sostiene que los servidores de Internet no tienen obligación de controlar o supervisar los contenidos de las páginas webs que alberguen. El fiscal diferencia entre un servidor de Internet y el director de un medio de comunicación, que sí responde de los contenidos. "La red informática ha sido configurada como un ámbito de libertad global que, a su vez, es salvaguarda de las libertades", dice. Asegura que los servidores sólo deben atenerse a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y de la directiva comunitaria de comercio electrónico.
El fiscal señala que la Constitución "proscribe la censura previa" y que "la libertad de expresión e información es uno de los más recios pilares en los que se asienta la democracia". La directiva comunitaria establece que "los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen".
El teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, coincide con la Fiscalía del Supremo y va más allá: "No sólo la obligación de censura previa impuesta a los proveedores de servicios amenaza la libertad de expresión en Internet, sino también el proyecto de Ley de Sociedad de la Información, que refuerza el carácter de control sobre Internet al permitir que también sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una web, perdiendo los jueces así su exclusividad en esta materia". Martínez califica el proyecto de "regresión incalificable del Estado de derecho" y recuerda "que el PP, en la pasada legislatura, se vio en la obligación de retirar una propuesta similar por entrar en colisión con el artículo 20 de la Constitución, cuyo apartado 5 señala: 'Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
El escrito de la Fiscalía del Supremo es fruto de un recurso de la Asociación de Internautas contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que condena a esta asociación a pagar 36.000 euros "por publicar" la página www.putasagae.org, propiedad de la plataforma de coordinación de movilizaciones contra la Sociedad General de Autores (SGAE).
La tesis sostenida por la SGAE fue que quien presta un servicio de la sociedad de la información es responsable solidario con los propietarios de los contenidos alojados en sus servidores, aunque no tenga el dominio de ellos. La Audiencia de Madrid fundamentó la condena "por intromisión en el honor" en que resulta "indiferente" que la Asociación de Internautas "tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios", dado que, según los jueces, quien presta un servicio ha de controlar lo que se publica.
La Asociación de Internautas entiende que esta argumentación choca con la Directiva 2000/31/CE y la LSSI, que exoneran a los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los contenidos almacenados y las conductas de terceras personas. La tesis de la Audiencia, según la asociación, equivale a establecer una censura previa, siendo los censores los propios prestadores del servicio.