domingo, 28 de enero de 2007

La Punta del Iceberg

El País 23/01/2007

Javier de la Cueva
( abogado coordinador del Proyecto de la Demanda contra el canon)

El derecho al canon de los autores representa sólo la punta del iceberg entre dos sistemas enfrentados de concepción de la propiedad intelectual: para un primer grupo tradicional, los derechos de autor son un derecho fundamental que debe ser gestionado a través de un intermediario (una entidad de gestión) para hacerlo efectivo; para un segundo grupo, fundamentalmente vinculado a Internet, la propiedad intelectual debe cumplir, ante todo, una función social, y la existencia de las entidades de gestión supone la estructura institucionalizada con la que se oculta el sistemático robo de los derechos de los autores.

El Ministerio de Cultura y tres de las ocho entidades de gestión (SGAE, AGEDI y AISGE) utilizan servidores Apache para servir sus páginas web. Según datos del periódico Cinco Días del pasado 19 de enero de 2007, el navegador Firefox representa ya el 23% de la cuota de uso de navegadores web. En la misma semana del año 2006 en que el grupo La Oreja de Van Gogh lideró el número de ventas con 6.636 ejemplares, Ep3.es puso a disposición de sus oyentes un disco bajo licencia Creative Commons que superó las 20.000 descargas. Mercedes Benz pone en su página web a disposición del público la descarga libre y gratuita de un recopilatorio de música denominado «Mixed» cuyas condiciones de distribución son que el uso de la obra y su difusión no deben ser para uso comercial.

¿Qué tienen en común los anteriores ejemplos? Todos los casos citados suponen un nuevo modelo de propiedad intelectual que se engloba bajo el Movimiento Copyleft (copia suelta o copia dejada suelta), en el que los autores, dueños y señores según la Ley de sus creaciones, deciden que la copia y transmisión de su obra debe ser libre. No es un movimiento nimio y la mejor demostración es el uso que de su código hacen el Ministerio de Cultura y las entidades de gestión.

El Copyleft es un movimiento que no tiene departamento comercial, por lo que de momento sólo los iniciados lo conocen y no es una empresa, sino un grupo de ciudadanos de diferentes y muy diversas culturas y posiciones socioeconómicas que construye código que ceden a los demás para que lo usen o para que construyan sobre el mismo.

Este movimiento, responsable de la existencia de Internet y cuyo sistema de trabajo y dispersión de información toma como modelo el método científico, libera sus creaciones bajo una licencia libre, cuyo exponente más conocido para software es la Licencia General Pública (GPL), mientras que para obras artísticas son las licencias Creative Commons (CC).

Estas licencias nacen en el entorno académico norteamericano (Instituto Tecnológico de Massachussets, Universidades de Harvard, Berkeley y Stanford), la GPL en los años 80 pasados y las CC en la presente década. El soporte de registro de estas obras es el digital, que debe satisfacer canon. De esta manera nos encontramos con la existencia de autores Copyleft que deben pagar un canon cuyo importe se destina a entidades que gestionan derechos de otros autores no Copyleft.

Devoluciones del canon

En la actualidad hay millones de obras bajo tales licencias, y existen ya tres resoluciones judiciales de tribunales españoles en las que se exime a establecimientos abiertos al público del pago a la SGAE de las cantidades que ésta reclamaba por la música emitida en sus locales.

El primer caso fue en febrero de 2006, cuando se absolvió a Ladinamo, asociación cultural cuyo objetivo es el de la propagación de obras bajo este tipo de licencias; luego vinieron los casos del Discobar Metropol y de Buenavistilla Club Social.

Además de autores Copyleft, hoy en día todos somos autores. La invasión de productos tecnológicos (cámaras digitales, weblogs, grabadores de vídeo, autoproducción de música...) ha permitido que ciudadanos normales y corrientes puedan crear. Estas creaciones también pagan canon.

El Estado es el principal pagador del canon

Por otro lado, cuatro juzgados españoles han dispuesto por sentencias firmes que los juicios no deben pagar canon. En la actualidad y en virtud de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, cada juicio que se celebra en nuestro país paga canon puesto que es obligatorio grabar las vistas orales en formato audiovisual. Pero no sólo pagan canon los juicios sino toda la actividad estatal cuando se soporta en CD o DVD virgen.

Se desconocen los datos del importe que le supone al Estado el pago del canon, puesto que el Ministerio de Economía y Hacienda se ha negado a darlos cuando se solicitaron como prueba en el procedimiento que sigue abierto ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en contra del canon en las actas judiciales denunciado el 30 de agosto de 2003.

En cinco ocasiones (dos por particulares y tres por el Consejo General de la Abogacía Española) se ha solicitado que se eximan los juicios del pago del canon a asociaciones privadas, sin respuesta hasta la fecha. Las solicitudes se hicieron mediante procedimientos legales a ministros de diferentes signos políticos (PP y PSOE) y hasta la fecha no hay ningún resultado ante esta situación anómala.

Ahora es el ejecutivo mediante una norma de rango reglamentario quien debe decidir el importe, los equipos y materiales sobre los que se impone el canon. Esto significa que las Comunidades Autónomas verán incrementado el gasto de su actividad debido a un canon cuyo destino va a asociaciones privadas y que se decide por el Gobierno Central.

Las competencias en Justicia están transferidas a nueve Comunidades, por lo que si en este tiempo se decide que el canon por CD asciende a diez euros, cada Consejería de Justicia deberá satisfacer este importe cuando compre cada matriz que luego deviene acta judicial.

Así pues, el Gobierno central a través de una orden puede modificar a su antojo el gasto de las Comunidades, lo que no parece encajar con el sistema de financiación que pactamos los españoles mediante la promulgación de la Constitución.

Esta situación nos muestra una de las cuestiones que más se eluden en los discursos de las entidades

de gestión: que quien más canon paga es el que más almacenaje de información necesita. Y no deja de ser extraño que desde el legislativo se imponga al Estado un gravamen en favor de asociaciones privadas.

No nos hablen de compensación digital

Desde un nacimiento del derecho que pudo ser justo, el canon ha devenido un robo del derecho de los autores no asociados a las entidades de gestión, autores que como no son socios nunca cobrarán el importe que les corresponde, importe por otra parte imposible de calcular para nadie: el reparto del canon se realiza en función del número de ventas que realiza un autor, presumiéndose que los que más venden son los que más pierden por copias privadas, por lo que son los más indemnizados.

Baste un ejemplo para demostrar el sofisma: un catedrático que no vende un solo libro porque sus alumnos lo fotocopian y se lo pasan entre sí, debiera ser el más indemnizado pero como no vende, no recibe compensación alguna.

Bajo la apariencia de compensación digital recaudada de forma no transparente a través de entidades de gestión en la que los autores no tienen voto (únicamente 5.000 de los 85.000 socios de la SGAE pueden votar), lo que se está haciendo es subvencionar a unas entidades no democráticas y que fundamentan la ausencia de voto de los autores con los mismos argumentos que los del voto censitario del siglo XIX: si no tienen fincas, no pueden votar.

Debemos comenzar a hablar con propiedad: los derechos de autor no pertenecen a los autores; los derechos de autor pertenecen a las entidades de gestión a quien los autores se ven obligados a cederlos bien por contrato, bien por ley, como el caso del canon.

Estos sistemas monopolísticos ya comienzan a ser discutidos y es por ello que la Unión Europea abrió los procedimientos de casos de competencia números COMP/C2/39152, COMP/C2/39151 y COMP/C2/38126 por el reparto territorial que las entidades de gestión se hicieron de Europa, así como nuestro Tribunal Supremo ratificó la Resolución 511/01 del Tribunal de Defensa de la Competencia, en la que se condena a la SGAE por prácticas contrarias a la libertad de los mercados.

En definitiva, el canon es el exponente más notorio de un modelo de propiedad intelectual que está muriendo por la propia evolución tecnológica y al que se le financia desde el Estado mediante mecanismos totalmente irregulares: el pago del canon de un juicio, dicen los Tribunales, supone el cobro de lo indebido. Veremos si el Ejecutivo cumple lo dispuesto por los Tribunales.

viernes, 12 de enero de 2007

Las gestoras de derechos piden poder cerrar páginas web

Internet, 10-01-2007 a las 14:03 por jiXo -

El Gobierno prepara una reforma de la LSSI, en la que se refuerza la figura del organo competente para poder cerrar o bloquear páginas webs sin necesidad de mandato judicial. Como nos temíamos, esta medida podría estar encaminada a algo más que la habitual excusa de la lucha contra la pornografía infantil o el terrorismo, y podría entrar en el terreno de la propiedad intelectual.

Según informa la Asociación de Internautas, las sociedades gestoras de derechos de autor estarían presionando para poder formar parte de ese organo competente, pudiendo exigir directamente a los proveedores de Internet la retirada de contenidos que ellas consideren ilícitos, sin la actual necesidad de que sea un juez quien lo decida. La AI publica también una preocupante cronología de hechos, la cual apunta a que la SGAE estaría detrás de la reforma de la LSSI.

Sentencia firme en Madrid: es contrario a la ley que los juicios paguen canon

http://www.derecho-internet.org/node/400
Ofrecemos la siguiente sentencia firme recaida en nuestro proyecto de "Demanda contra el canon", en la que nuevamente se dispone que los juicios no deben hallarse sometidos al canon en favor de asociaciones privadas. La sentencia, de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, manifiesta en su Fundamento Jurídico Segundo:

Siendo la finalidad de la reproducción servir al proceso no cabe recargarla con el canon cuestionado. No resulta lógico imponer al servicio del ejercicio de la potestad jurisdiccional otras cargas que las prevenidas en las leyes procesales y fiscales y resulta contrario a lo dispuesto en los art. 217.1 y 2 de la LEC, imponer cánones establecidos por agrupaciones de propiedades privadas.

Josué Insúa interpuso en Madrid una demanda contra un establecimiento, reclamando los 0,38 euros que le cobraron en concepto de canon por la compra de dos CDs vírgenes, uno destinado al juicio y otro a la grabación de una distribución de Software Libre. El Juzgado decreta que deben devolverse ambos cánones, disponiendo en su parte dispositiva:

FALLO: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por D. Josué Insua Ayuso asistido por el Letrado D. Francisco Javier de la Cueva González-Cotera contra xxx, declarándola en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a devolver al actor la cantidad abonada en concepto de canon para reproducción de copia privada en cuantía de 0,38 euros que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución, sin imposición de costas.

Especulamos que debido al poco importe de la demanda, y como ya ha ocurrido en otras ocasiones, el establecimiento no se presentó al juicio. Por otra parte, como notas destacadas de esta nueva sentencia firme, señalo las siguientes:

1. Se sigue la línea de las sentencias recaidas en los procedimientos de
Reynaldo Cordero (Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares), Eduardo Serrano (Audiencia Provincial de Málaga) y Tinguaro González (Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas). Dichas sentencias se fundamentan en la necesidad de interpretar la ley conforme la realidad histórica y atendiendo a los fines de la misma, según establece el artículo 3 del Código civil.

2. Todas las sentencias que entran en el fondo del asunto planteado (el canon en las actas judiciales) han aceptado hasta ahora nuestros planteamientos.

3. Se va consolidando la opinión judicial de no imponer costas dado lo discutido del litigio, ello en aplicación de lo que dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que: «En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares».

4. La sentencia refuerza nuestra tesis con un argumento adicional que no hemos utilizado hasta la fecha y que agradecemos, al manifestar que las únicas cargas que tienen las partes en un procedimiento judicial es probar sus alegaciones (artículo 217 de la LEC), siendo ilegal una carga sobre los juicios en favor de «agrupaciones de propiedades privadas».

5. Se incorpora en la sentencia referencia a la actividad que hasta la fecha ha realizado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en contra del canon en los juicios, tanto por su Comisión Permanente como por el
Foro por la Justicia del CGAE
.

Como señalo anteriormente, tomando en consideración únicamente las sentencias que citan el canon en los juicios, todas por unanimidad han ordenado la devolución del mismo al actor. Las sentencias que hemos perdido eludían manifestarse sobre este hecho.

Esperamos que esta circunstancia de sentencias unánimemente favorables a nuestras pretensiones sea tenida en cuenta por el Ejecutivo a la hora de regular qué actividades se hallan exentas de la compensación. Ya no se trata de opiniones subjetivas o partidistas, se trata de resoluciones judiciales que vienen a confirmar lo acertado de unas pretensiones que ya trasladamos hace tres años a las sucesivas Ministras de Cultura (una de cada partido político de los dos dominantes en este país) mediante el ejercicio del Derecho de Petición y que nunca fueron tenidos en cuenta.